Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de Sonora

El CEIEG desarrollará las siguientes funciones:

I. Promover entre los Coordinadores de las Unidades del Estado de la entidad federativa y de los municipios, el conocimiento y aplicación de los principios, disposiciones de carácter general y normas técnicas establecidos en el Sistema;

II. Promover la participación de las Unidades del Estado de los Poderes Legislativo y Judicial de la entidad, y de otras instituciones que intervengan en el proceso de producción o integración de información estadística y geográfica;

III. Definir la información que requiere la entidad federativa para el diseño y evaluación de sus políticas públicas, identificando que no haya duplicidad con la ya generada por otras Unidades del Estado del Comité y del Sistema;

IV. Promover el desarrollo del Sistema Estatal de Información Georreferenciada;

V. Proporcionar apoyo e información a los Subsistemas Nacionales de Información, cuando éstos lo requieran;

VI. Impulsar la modernización y fortalecimiento de los registros administrativos de la entidad federativa que permitan generar información para el Sistema;

VII. Promover la actualización permanente de los Registros Estadístico Nacional REN y Nacional de Información Geográfica RNIG con la información de la entidad federativa y de los municipios;

VIII. Elaborar y aprobar, mediante acuerdo, sus Programas Estatal de Estadística y Geografía y Anual de Trabajo; conforme a lo establecido en las Bases Quinta y Sexta;

IX. Promover el uso de la información en la formulación de políticas públicas, y en el desarrollo de las actividades y proyectos que hayan registrado en los Programas citados en la fracción anterior;

X. Conformar y operar los Grupos de Trabajo que se estimen convenientes, para el desarrollo de proyectos específicos, con base en lo estipulado en las definiciones;

XI. Recibir y evaluar los informes de resultados de los Grupos de Trabajo;

XII. Elaborar y presentar los informes semestrales de la ejecución de su Programa Estatal de Estadística y Geografía, a la Dirección General de Coordinación del SNIEG, conforme al procedimiento establecido por la DGCSNIEG; para su integración al Informe que el INEGI debe presentar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, conforme al artículo 86 de la LSNIEG;

El informe correspondiente al primer semestre enero-junio, deberá presentarse a más tardar el 15 de agosto; y el del segundo semestre julio-diciembre, deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior; y

XIII. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del INEGI.